Reglamento
Artículo 42 — Administración — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Este fondo será administrado por la División Administrativa y auditado por la Dirección General de Auditoría, ambas del Ministerio de Salud. La administración del fondo debe presentar anualmente, un informe sobre ingresos y ejecución presupuestaria.
Los recursos que ingresen al fondo y que deban ser administrados por el Ministerio de Salud, deberán ser incorporados en un programa presupuestario denominado "Programa de Gestión Integral de Residuos". El Programa tendrá una Unidad Ejecutora a cargo de un responsable, el cual deberá coordinar con la División Administrativa, todo lo relacionado a la programación presupuestaria anual y la ejecución presupuestaria del período en ejercicio, todo de conformidad con la Ley No. 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de setiembre del 2001.