Reglamento
Artículo 40 bis — ° - Solicitud de los recursos — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Para la asignación del recurso indicado en el inciso b) del artículo 40º, el interesado debe presentar a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una carta solicitando el apoyo financiero, en la cual se deben desarrollar los criterios indicados a continuación:
i. Datos generales del solicitante: Nombre, representante legal, cédula jurídica o física, teléfonos, dirección, correo electrónico y página electrónica; ii. Nombre del Proyecto; iii. Síntesis del problema a resolver; iv. Objetivos;
v. Metas sanitarias y ambientales; vi. Cobertura geográfica del proyecto; vii. Etapas de ejecución del proyecto total hasta su finalización; viii. Fuentes complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR; ix. Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y social;
x. Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre la experiencia del solicitante; xi. Propuesta de programa de ejecución física, que contenga un cronograma y programación financiera.
La Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la solicitud a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, quien se encargará de presentar en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel dicha solicitud, para analizar el contenido, verificar la información presentada por el interesado y de ser necesario esta dirección realizaría una única prevención en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Comisión Multinivel, para que el interesado complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información.
El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con lo solicitado, sin más trámite la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental procederá al archivo de la solicitud; además deberá informar lo correspondiente a la Comisión Multinivel en la reunión más próxima.
De ser aprobado el proyecto y la asignación de recursos, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental así lo comunicará al interesado, su gestión quedará sujeta a contenido presupuestario, para lo cual dicha Dirección remitirá la documentación a la Unidad Ejecutora del "Programa de Gestión Integral de Residuos", quien dará respuesta a esta Dirección en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la realizará esta última en un plazo de 3 días y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel informará lo correspondiente.
Para los usos establecidos en los incisos d) y e) corresponderá a la programación establecida por el Ministerio de Salud. Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por este último.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)