Reglamento
Artículo 40 — Uso de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 40
Uso de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
Los recursos recaudados a través de la aplicación de los incisos a) al g) y j) del artículo 29 de la Ley N° 8839, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones que se indican a continuación:
a. Un 25 por ciento del monto recaudado, se utilizará para que el sector municipal lo destine a la capacitación, asesoría y apoyo en la implementación de acciones y proyectos en la solución de la gestión integral de residuos, que estén propuestos en el plan municipal de gestión integral de residuos, de preferencia en forma mancomunada.
b. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para apoyar el financiamiento, capacitación e inversiones de proyectos de pequeños gestores.
c. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para promover los premios que establece este reglamento.
d. Un 10 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de control de los planes municipalidades, de los gestores, generadores y productores; por parte del Ministerio de Salud.
e. Un 15 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de registro, instrumentos de planificación a nivel nacional, sistemas de información y capacitación del personal y otros gastos de administración y operación del Ministerio de Salud.
f. Un 10 por ciento del monto recaudado para actividades de educación y sensibilización en gestión integral de residuos dirigidos a la población o actores sociales clave, por parte del Ministerio de Salud.
Estos rubros y porcentajes serán revisados cada dos años por el Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)