Reglamento
Artículo 39 — Fines del Fondo para la Gestión Integral de Residuos — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 39
Fines del Fondo para la Gestión Integral de Residuos
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
El Fondo es un instrumento que contribuye con recursos económicos, para financiar un conjunto de acciones que promuevan la gestión integral de residuos en el país.
Dicho fondo tendrá como fin financiar aquellas iniciativas orientadas a:
a. El control, seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos por parte del ente rector.
b. Los cambios operativos, tecnológicos y educativos que permitan el cambio de paradigma de la gestión integral de residuos en el sector municipal.
c. El fortalecimiento y formalización de las actividades de recuperación de residuos a cargo de microempresas, recuperadores formales e informales, centros educativos y grupos comunales, promoviendo los encadenamientos en la gestión integral de residuos.
d. La divulgación y sensibilización para la población en general, en cuanto a las responsabilidades individuales y colectivas en materia de gestión integral de residuos.
e. La organización y difusión de los premios establecidos en este reglamento.