Reglamento
Artículo 16 — Requisitos para el diseño de los instrumentos de planificación — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 16
Requisitos para el diseño de los instrumentos de planificación
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Para el diseño de los instrumentos de planificación del artículo anterior, con excepción del inciso d) el cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos a. Contar con información que permita conocer la generación y composición de los residuos;
b. Fundamentar la planificación en la jerarquización de la gestión integral de residuos para implementar estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización, el tratamiento y la disposición ambientalmente segura de los mismos;
c. Establecer metas, responsables, recursos e indicadores de cumplimiento;
d. Incorporar acciones de divulgación, sensibilización y capacitación a la población meta del respectivo instrumento.
e. Establecer acciones de seguimiento y monitoreo en el marco del plan que permitan conocer el cumplimiento e impacto de las acciones implementadas.