Reglamento
Artículo 17 — Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 17
Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
El seguimiento y la fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina. En el caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S ―Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica‖ del 17 de marzo del 2011.