Reglamento
Artículo 15 — De los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 15
De los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
De conformidad con la Ley No. 8839, son instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos los siguientes:
a. La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos b. El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;
c. Los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos;
d. Los Programas de Residuos por parte de los Generadores;
e. Los Planes Sectoriales de Residuos o por naturaleza de residuo;
f. Los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional, que corresponden a los Programas de Gestión Ambiental Institucional establecidos en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica.