Reglamento
Artículo 47 — Requisitos para el registro de gestores. Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
REGISTRO DE GESTORES
Artículo 47
Requisitos para el registro de gestores. Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud
Vigente desde 4 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Los requisitos para registrarse como gestor son los siguientes:
a. Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente el cual será verificado durante el proceso de registro.
b. Pagar el monto respectivo por concepto de registro, establecido en este reglamento.
c. Contar con el programa de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso sanitario de funcionamiento.
d. Para aquellos solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para una o varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral de residuos.
Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)