Reglamento
Artículo 49 — Del pago por concepto de registro — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
REGISTRO DE GESTORES
De conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", los gestores pagarán por concepto de registro por primera vez y por cada renovación de registro, el siguiente monto:
a. Grandes Gestores: dos mil dólares (US$2000) b. Medianos: mil dólares (US$1000) c. Pequeños: cien dólares (US$100) d. Micro: veinticinco dólares (US$25).
La categorización por tamaño está establecida en el Decreto Ejecutivo No. 39295- MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002".
Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales en el Registro de PYMES creado en el inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio" y sus reformas pagarán un monto de cinco dólares (US$5).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)