Reglamento
Artículo 51 — Reporte de Operación de Gestor — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
REGISTRO DE GESTORES
Los gestores autorizados deben de registrar ante la plataforma SINIGIR de forma anual un reporte de operación, el cual es obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una suspensión del registro como Gestor.
La información por registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Los Gestores autorizados para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)