Reglamento
Artículo 52 — Seguimiento y control — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
REGISTRO DE GESTORES
En el Plan Anual Operativo del Ministerio de Salud, estarán contemplados los planes y programas de seguimiento y control de los Gestores Autorizados, así como la atención de las denuncias que se reciban sobre éstos.
Para ello el Ministerio de Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el control de la documentación e información contenida en la plataforma SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)