Reglamento
Artículo 274 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 274
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Ingreso por excepción de la persona menor de edad con quien no figura como su persona responsable. De manera excepcional se permitirá el ingreso de una persona menor de edad acompañada por una persona que no figure como su persona responsable. Para ello, se requiere una valoración social previa del nuevo recurso y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias en relación con la persona responsable acreditada anteriormente:
- Muerte;
- Privación de libertad;
- Abandono comprobado;
- Razones de salud;
- Haber perdido la patria potestad;
- Disolución del vínculo de pareja con la persona privada de libertad,cuando la madre o el padre otorgue la autorización a un familiar hasta detercer grado de consanguinidad; o
- Por imposibilidad para asistir a la visita general por razones laborales.
Para todas las circunstancias señaladas se requiere la presentación de pruebas que permitan su corroboración.
El profesional que valora el caso podrá considerar otra persona como responsable del ingreso, permanencia y egreso de la persona menor de edad en el centro, ámbito o unidad, haciendo uso discrecional al momento de emitir su recomendación a la dirección con el debido fundamento.