Reglamento
Artículo 275 — Revisión de ingreso a la persona menor de edad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 275
Revisión de ingreso a la persona menor de edad
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La revisión de las personas menores de edad que ingresan a los diferentes establecimientos penitenciarios estará a cargo de la Policía Penitenciaria. Al momento de ingresar al establecimiento, la revisión a las personas menores de edad deberá respetar los siguientes lineamientos:
- Para las personas menores de edad la revisión consistirá en la observación;
- En todo momento la persona menor de edad deberá estar acompañada de la persona responsable;
- Cuando se requiera el desprendimiento de prendas exteriores, la persona responsable deberá desprender al menor de toda prenda de vestir u otros objetos de adorno o uso personal para entregarlos al personal de la Policía Penitenciaria del centro o unidad, con el fin de realizar una revisión detallada, siempre que lo anterior no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas;
- Las revisiones serán realizadas por la Policía Penitenciaria. Las mujeres mayores de doce años de edad serán revisadas por personal femenino y los hombres mayores de doce años de edad serán revisados por personal masculino. Toda persona menor de doce años de edad será revisada por personal femenino;
- Las personas menores de edad no podrán ser sometidas a requisa sin coordinación previa con el Ministerio Público. Cuando existan sospechas fundadas o pruebas suficientes de que la persona menor de edad mantiene en su cuerpo objetos o sustancias prohibidas, deberá coordinarse de inmediato con el Ministerio Público y seguir las directrices que por dirección funcional ordenen los fiscales. Se debe anotar en la bitácora, hora, día y nombre de la autoridad a la que se llama, así como las indicaciones precisas que ordena; siguiendo en todo caso los lineamientos que ellos indiquen;
Al detectar esta circunstancia, el funcionario actuante inmediatamente debe hacerse acompañar de otro funcionario, con el objeto de garantizarla permanencia de un testigo y así consignarlo en bitácora;
Debe quedar claramente consignado en bitácora quien es la persona responsable de la persona menor de edad y debe quedar constancia que en todo momento estuvo presente en la revisión; y
- Bajo ninguna circunstancia se revictimizará a la persona menor de edad señalada en el supuesto anterior. En todo momento deberá observarse la confidencialidad y la discreción ante la situación abordada.