Reglamento
Artículo 273 — Situaciones que justifican el decomiso del carné — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 273
Situaciones que justifican el decomiso del carné
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El personal de la Policía Penitenciaria procederá a decomisar el carné y remitirlo a la sección de Trabajo Social para su valoración, cuando detecte que el carné presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Defectos o alteraciones;
- Confeccionado en manuscrita;
- Cuando los rasgos físicos de las personas menores de edad no correspondan a los de la fotografía;
- Cuando contenga datos falsos de la persona menor de edad o de la persona responsable; y
- Cuando se omitan los nombres, firmas y sellos correspondientes.