Reglamento
Artículo 82 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO V
De las Hipotecas de Cédulas
Artículo 82
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Constitución de la cédula si hay hipoteca común. .Mientras no se hubiere cancelado la hipoteca común, no podrá constituirse una hipoteca de cédulas.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 82 actual)