Reglamento
Artículo 81 — Sustitución de hipoteca común por hipoteca de cédula — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO V
De las Hipotecas de Cédulas
Artículo 81
Sustitución de hipoteca común por hipoteca de cédula
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
La sustitución de una hipoteca común por una de cédula se hará en la misma escritura en que ésta se constituye, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 428 del Código Civil.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 81 actual)