Reglamento
Artículo 83 — De la cancelación de las hipotecas de cédulas — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO V
De las Hipotecas de Cédulas
Artículo 83
De la cancelación de las hipotecas de cédulas
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
La cancelación de una hipoteca de cédula deberá hacerse:
- Por medio de escritura pública. No procede la cancelación parcial con recibo de suma o en cuanto a la garantía.
- Por sentencia ejecutoria librada en juicio ordinario. c)Por sentencia protocolizada en ejecución hipotecaria, declarada en el juicio que sirvió de base del remate y las otras hipotecas que existieren de grado inferior.
En el caso de los incisos a) y c), junto con el documento inscribible de cancelación deberá presentarse la cédula a que se refiere la escritura, o la cédula que sirvió de base a la ejecución hipotecaria y las de grado inferior para que el Registrador las destruya, al firmar la cancelación.
La presentación de la cédula o las cédulas a que se refiere este artículo, se hará al Registrador de cédulas hipotecarias o a quien éste designe para su cotejo. Si la cédula se encontrare de conformidad con el contenido del documento, se extenderá el recibo correspondiente para que el interesado la presente al Diario.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 83 actual)