Reglamento
Artículo 54 — Principio de Prioridad Registral — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO III
De los Documentos Registrables
La prioridad entre dos o más documentos sujetos a inscripción, se establecerá por el orden de presentación a la Oficina del Diario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Si son excluyentes, tendrá prioridad el documento presentado primero en tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 54 actual)