Reglamento
Artículo 53 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO III
De los Documentos Registrables
Artículo 53
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Anotación de documentos que declaren la quiebra, concurso de acreedores e intervención judicial de las personas Jurídicas y la insolvencia o incapacidad mental de personas físicas. Los documentos en que se declare intervención judicial, concurso de acreedores, quiebra y se declare la insolvencia o incapacidad de personas físicas, una vez recibidos por el Registrador, se anotarán en los bienes que expresamente indique la autoridad judicial correspondiente.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 53 actual)