Reglamento
Artículo 26 — Del control administrativo y fiscalización de las Asociaciones — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO IV
De los diferentes Registros
Artículo 26
Del control administrativo y fiscalización de las Asociaciones
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
El control administrativo y la fiscalización de las asociaciones, será competencia de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV Capítulo I del Reglamento a la Ley de Asociaciones, que es Decreto Ejecutivo No 18670-J de 20 de diciembre de 1988.
(Así reformado por el articulo 2° del decreto ejecutivo N° 27281 del 19 de agosto de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 26 actual)