Reglamento
Artículo 27 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO IV
De los diferentes Registros
Artículo 27
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Del Registro de Concesiones de Derecho de Uso de la Zona Marítimo Terrestre y del Golfo de Papagayo. En el Registro de Concesiones de Derecho de Uso de la Zona Marítimo Terrestre se inscribirá todo lo relativo a la concesión de derechos de la Zona Marítimo Terrestre y del Golfo de Papagayo y aquellos que por leyes o decretos se le asignen.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 27 actual)