Reglamento
Artículo 20 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO III
Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la
Artículo 20
Vigente desde 28 de agosto de 2024 · texto SINALEVI
De la Coordinación de Servicios Regístrales.
(Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541 de 6 de marzo del 2000; que lo traspaso del antiguo artículo 18 al 20 actual y posteriormente reformado por el artículo 2° del decreto referido)