Reglamento
Artículo 19 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO III
Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la
Artículo 19
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Del Departamento del Registro de Asociaciones Este Departamento está constituido por un Jefe y los Registradores dedicados a la registración de todo lo relativo al Registro Asociaciones, para lo cual deberán cumplir lo que establecen los artículos 8 y 9 de Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541 del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 19 actual)