Reglamento
Artículo 18 — Del Departamento Mercantil y de Personas — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO III
Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la
Artículo 18
Del Departamento Mercantil y de Personas
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
El Departamento Mercantil y de Personas está constituido por un Jefe, los Registradores y Certificadores dedicados a la registración y certificación de todo lo relativo al Registro Mercantil, de Personas y de Asociaciones, para lo cual deberán cumplir lo que establecen los artículos 8, 9 y 14 este Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541 del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 18 actual)