Reglamento
Artículo 17 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO III
Distribución, Deberes y Atribuciones de las Unidades de la
Artículo 17
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
De la Coordinación Registra!.- Además de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, al Coordinador Registra! le corresponde:
- Coordinar y revisar periódicamente con los Jefes de Registradores el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
- Auxiliar al Director en la elaboración de planes y proyectos de índole registral.
- Controlar la función de Registración de documentos efectuada por los funcionarios del Registro.
- Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general y brindar asesoría en la materia de su especialidad.
- Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que conforme a derecho y bajo su criterio y responsabilidad le soliciten. O Demás que se le asignen.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541 de 6 de marzo de 2000)