Reglamento
Artículo 113 — Creación de otros sistemas de seguridad — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO IV
De otros Sistemas de Seguridad
Artículo 113
Creación de otros sistemas de seguridad
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Con el fin de dar la mayor seguridad posible a la información que consta en el Registro y al procedimiento de registración, se podrán crear los sistemas de seguridad que la Dirección considere convenientes.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 111 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30097del 17 de diciembre del 2001; que lo traspaso del antiguo 111al 113 actual)