Reglamento
Artículo 114 — Modificaciones — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO IV
De otros Sistemas de Seguridad
Modifiqúese el artículo primero del Decreto Ejecutivo No 19932-J del 4 de octubre de 1990, el cual en adelante deberá leerse así:
"Artículo 1°-Se centraliza en el Registro de Asociaciones de la Dirección General del Registro Nacional, el trámite de autorización e inscripción de Asociaciones que se constituyan al amparo de la Ley de Asociaciones No 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas".
(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 27132 del 10 de junio de 1998, se derogó este artículo. No obstante; por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 27281 del 19 de agosto de 1998, se restablece la vigencia de este artículo) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 112 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30097del 17 de diciembre del 2001; que lo traspaso del antiguo 112 al 114 actual)