Reglamento
Artículo 112 — Cambio de la clave de acceso — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO III
De las Oficinas Regionales
En cualquier tiempo el funcionario podrá cambiar su clave de acceso, como medida de seguridad. Bajo la autorización y supervisión superior, podrán ser cambiadas las claves de acceso, como medida de seguridad.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 110 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30097del 17 de diciembre del 2001; que lo traspaso del antiguo 110 al 112 actual)