Reglamento
Artículo 109 — Uso de la clave de acceso — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
De los Sistemas de Seguridad
CAPÍTULO II
De la clave de acceso a la Base de Datos
La clave de acceso podrá ser usada única y exclusivamente por el funcionario a quien se le asigna, y será el responsable por su utilización irregular.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 109 actual)