Reglamento
Artículo 110 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO III
De las Oficinas Regionales
Artículo 110
Vigente desde 28 de agosto de 2024 · texto SINALEVI
De la Dirección de Oficinas Regionales.
(Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021) (Así adicionado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30097 de fecha 17 de diciembre del 2001)