Reglamento
Artículo 108 — La clave de acceso o palabra de paso — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
De los Sistemas de Seguridad
CAPÍTULO II
De la clave de acceso a la Base de Datos
Artículo 108Verificando formato
La clave de acceso o palabra de paso
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
La clave de acceso o palabra de paso a la Base de Datos es un código que sirve para entrar a la Base de Datos y así poder introducir nueva información o variar la existente.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 108 actual)