Reglamento
Artículo 107 — De la presentación de varios documentos en una sola Boleta de Seguridad — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
De los Sistemas de Seguridad
CAPÍTULO I
De la Boleta de Seguridad
Artículo 107
De la presentación de varios documentos en una sola Boleta de Seguridad
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Podrán ser presentados con una sola Boleta de Seguridad y bajo una misma presentación, varios documentos autorizados por diferentes notarios.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 107 actual)