Reglamento
Artículo 24 — De los visitantes que residen fuera del territorio nacional — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 24
De los visitantes que residen fuera del territorio nacional
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
En los casos en que el visitante de la persona privada de libertad resida en el extranjero y se encuentre en el país por un espacio no mayor de treinta días, la Dirección del Centro, previa valoración del caso por parte de la oficina encargada de los asuntos comunitarios del mismo, establecerá un programa especial de visitas, que no excederá en todo caso de 2 días entre semana, que permita a los interesados aprovechar la estadía del visitante en el país en aras de propiciar el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas.