Reglamento
Artículo 23 — De la visita de estudiantes universitarios — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 23
De la visita de estudiantes universitarios
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los estudiantes universitarios que presten sus servicios como requisito académico obligatorio, o realicen investigaciones académicas, previa aprobación de la Dirección del Centro, contarán con un programa de visita especial cuyo horario no podrá coincidir con el asignado para visita general, salvo que resulte indispensable para sus fines, y deberán someterse a las disposiciones contempladas en este reglamento y demás normativa relacionada con la materia.
Esta visita no estará limitada por el tiempo establecido en el artículo 16.