Reglamento
Artículo 25 — De la suspensión de la visita — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO V
De la suspensión de la visita
La Dirección del Centro suspenderá la realización de la visita, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
La Dirección del Centro suspenderá la realización de la visita, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el visitante atente contra el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica de la persona privada de libertad que se visita, de otras personas privadas de libertad, de otros visitantes o de los funcionarios de la institución.
b) Cuando la persona privada de libertad atente contra el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica del visitante.
c) Por motivos de seguridad institucional.
d) Cuando la persona privada de libertad o el visitante incumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento o demás normativa relacionada con la materia.
e) Cuando se detecte el ingreso de objetos y/o sustancias prohibidas, en el proceso de la recepción de la visita, establecidos en el artículo 29 y 30 del Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional.
(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)