Reglamento
Artículo 22 — De los horarios y espacios para la visita de Grupos de Voluntariado — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 22
De los horarios y espacios para la visita de Grupos de Voluntariado
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Todo Grupo de Voluntariado autorizado, debe desarrollar sus labores en un espacio destinado para tal propósito, dentro del horario establecido y por el tiempo autorizado por la Dirección del Centro, exceptuado el programado para la visita general.