Reglamento
Artículo 21 — De las obligaciones de los Grupos de Voluntariados — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 21
De las obligaciones de los Grupos de Voluntariados
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Todos los miembros de los Grupos de Voluntariados deberán devolver a la Dirección del Centro, el carné extendido por ella, al retirarse del grupo o cuando éste haya concluido su programación. El coordinador o presidente del grupo de Voluntariado será el encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición.
Los miembros de los grupos de voluntariado, deben respetar las disposiciones de este reglamento y demás normativa concordante.