Reglamento
Artículo 20 — De la Visita de Grupos de Voluntariado — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 20
De la Visita de Grupos de Voluntariado
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
La Dirección del Centro, previo estudio del caso, podrá autorizar un programa de visitas especiales a grupos religiosos, estudiantiles, de bienestar social u otras agrupaciones con finalidades semejantes.
En caso de que el Grupo de Voluntariado este autorizado para realizar visitas periódicas por requerirlo su programa, se les extenderá a cada uno de sus miembros un carné especial por parte de la oficina que atiende los asuntos comunitarios del Centro, carné que deberá firmarse por el responsable de aquella oficina y por el Director del Centro.
La Dirección del Centro deberá informar a la Dirección General de Adaptación Social sobre los permisos que otorgue a los grupos que se describen en este artículo.