Reglamento
Artículo 19 — De la visita de representantes de organismos internacionales — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 19
De la visita de representantes de organismos internacionales
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto actúen en ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, para lo que deben acreditar su condición mediante la presentación del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos y que visiten el Centro sin restricción de horario, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia que les son aplicables.