Reglamento
Artículo 18 — De la visita de Agentes Diplomáticos y Agentes Consulares — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 18
De la visita de Agentes Diplomáticos y Agentes Consulares
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los Diplomáticos Jefes de Misión y los Cónsules Generales en ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en cualquier momento a los privados de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición mediante la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que no sean Jefes de Misión y se encuentren en ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en cualquier momento a los privados de libertad, dentro del horario establecido, siempre que además del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, presenten formal autorización suscrita por el Jefe de la Misión respectiva. Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que visiten el Centro, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia que les son aplicables.