Reglamento
Artículo 17 — De los profesionales que ejercen liberalmente la profesión y los funcionarios públicos — Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense
- Número
- 22108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las modalidades de visitas especiales
Artículo 17
De los profesionales que ejercen liberalmente la profesión y los funcionarios públicos
Vigente desde 31 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los profesionales que ejercen liberalmente la profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a una o varias personas privadas de libertad y los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y competencia, podrán visitar los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, dentro del horario establecido por el Director del Centro, debiendo acreditar su condición mediante la presentación del carné vigente expedido por el Colegio Profesional al que están incorporados o por la Institución para la que prestan sus servicios, según sea el caso.
Tanto los profesionales como los funcionarios públicos que visiten el Centro, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia que les son aplicables.