Reglamento
Artículo 4 — Deberes del visitante — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El acceso de personas a los Centros penitenciarios del país con el propósito de visitar las personas privadas de libertad es un derecho ciudadano. Para tal efecto el visitante debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de ingreso al Centro, la Cédula de Identidad, Pasaporte en caso de extranjero, u otro documento de identificación análogo que permita acreditar efectivamente su identidad en caso de no contar en ese momento con los indicados, ello por razones de control y seguridad institucional. En caso de ser menor de edad el visitante debe ingresar y permanecer en el Centro acompañado de un adulto de acuerdo a lo establecido en las disposiciones sobre visita que se encuentren vigentes.
- Identificar a la persona o personas privadas de libertad que pretende visitar; de lo cual se tomará nota en el registro respectivo por parte del funcionario encargado de autorizar su ingreso.
- Evitar que por su medio ingresen al Centro objetos o cosas no permitidas o aquellas que no cuenten con la debida autorización cuando así se requiera.
- Facilitar la aplicación de los procedimientos de requisa e inspección de bienes.
- Evitar cualquier conducta que atente contra la dinámica institucional, el orden y la seguridad del centro, y permanecer únicamente en los lugares destinados al efecto por la Dirección del Centro.
- Retirar el documento de identidad depositado, una vez que haga egreso del Centro.