Reglamento
Artículo 30 — Bienes decomisables — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las diferentes categorías de bienes
Dentro de los establecimientos penitenciarios los funcionarios deben proceder al inmediato decomiso de:
- Los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado.
- Las sustancias enumeradas en los artículos 137, 201, 202, 204, 241 y 242, en relación con el 359, todos de la Ley General de Salud.
- Las armas de fuego y químicas así como explosivos cuya posesión o uso está prohibido, ya sea porque existe inhabilitación legal para ello o porque no se cuente con la autorización respectiva para portarlas.
- Objetos sólidos capaces de ser convertidos en armas, así como líquidos tóxicos o irritantes.
- Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales, tales como: teléfonos móviles, tabletas y sus accesorios, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales (MP3, MP4, ipods, entre otros), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales, cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas y similares.
El decomiso de los objetos enumerados en los incisos a), b) y d) se hará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales, en tanto que los indicados en el inciso c) se decomisarán atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Armas y Explosivos.
Cuando la posesión de lo decomisado constituya infracción a la normativa penal, debe realizarse la denuncia respectiva y poner al portador y al objeto a disposición de la autoridad judicial competente, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y en el "Reglamento de Incautación de Drogas y Control de Medicamentos en el Sistema Penitenciario" En el caso de los objetos descritos en el inciso e) se efectuará el decomiso mediante acta, con la descripción detallada de los objetos decomisados y el informe de las circunstancias del hecho, que se remitirá a la Autoridades Judiciales y Administrativas para su debida investigación, entiéndase a la Dirección de la Policía Penitenciaria y al Organismo de Investigación judicial, según sea el caso. Una vez finalizada la investigación, se procederá a remitir tales dispositivos y sus accesorios a entidades públicas o privadas sin fines de lucro dedicadas a la actividad de reciclaje, para apoyar las campañas gubernamentales de protección al ambiente. Para lo anterior, la Dirección de la Policía Penitenciaria levantará de forma mensual un acta en donde se contenga la enumeración y características de los objetos remitidos a dichas entidades para su destrucción y reciclaje. Una vez efectuada la remisión de bienes, se deberá remitir a la Dirección General de Adaptación Social y a la Dirección Administrativa copia del acta y constancia de recibido de esos bienes por parte de las entidades. Además, se deberá exigir a la entidad recicladora un acta levantada por la persona responsable donde se acredite la destrucción total de los bienes remitidos.
(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)