Reglamento
Artículo 31 — Recepción de bienes para privados de libertad — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las diferentes categorías de bienes
Artículo 31
Recepción de bienes para privados de libertad
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En días diferentes a los establecidos para la visita general y siempre que se presenten dentro del horario establecido para tal efecto, se recibirán bienes de los comprendidos en el artículo 27, o que hayan sido autorizados y así se acredite; así como paquetería para los privados de libertad, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 5°, inciso b), 18 al 20 y del 24 al 26 del presente reglamento y acorde con el "Procedimiento para la Recepción y Entrega de Encomiendas en el Sistema Penitenciario Nacional".
Las encomiendas deberán recibirse en el puesto de ingreso del Centro Penitenciario, donde el personal de seguridad se encargará de su recepción y entrega, solo se recibirán de personas mayores de edad, que porten cédula de identidad u otro documento que los identifique.
El personal de seguridad destacado en el puesto de ingreso, deberá revisar cuidadosamente, con el fin de no permitir el ingreso al Centro, de objetos o sustancias no autorizadas o prohibidas dentro de la encomienda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 de este Reglamento.
No podrá ningún policía penitenciario retener o mantener en custodia bienes entregados mediante el sistema de encomiendas dirigidos a privados de libertad. Realizada la inspección sobre los bienes, deberá anotarse la encomienda en el formulario de registro de encomiendas, creado al efecto por las Autoridades Penitenciarias.
Del formulario de registro de encomiendas se deberá llevar un original y tres copias, una de las cuales se deberá entregar en primer lugar, como comprobante o recibo a la persona que efectivamente hizo entrega de la encomienda en el Centro Penitenciario.
Deberá el personal de seguridad, tratándose de objetos y/o sustancias prohibidas llevar a cabo el aviso a las autoridades administrativas y judiciales, según corresponda.
Una vez recibida la encomienda, el funcionario destacado en el puesto de ingreso entregará los bienes recibidos a un funcionario previamente asignado por el Superior inmediato para la entrega de encomiendas, quien consignará su firma de recibido en el original del formulario de registro de encomiendas. Dicho original se archivará en un registro que se llevará en el puesto de ingreso.
El funcionario encargado de entregar la encomienda, adjuntará una de las copias restantes de dicho formulario en los bienes a entregar, mismos que deberán ser entregados al destinatario en el menor tiempo posible, verificando primero que se trate de la misma persona privada de libertad al cual viene dirigida la encomienda.
La persona privada de libertad al recibir la encomienda deberá consignar su recibo en la restante copia, la cual se archivará para cualquier consulta futura. En ningún momento un privado de libertad podrá retirar la encomienda destinada a otra persona, y en caso de que el privado de libertad haya egresado del Centro por la razones que sean, deberá indicarse dicha situación a la persona que entrega la encomienda, para evitar extravíos o pérdidas de la misma.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)