Reglamento
Artículo 28 — Bienes que requieren autorización para su ingreso — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las diferentes categorías de bienes
Artículo 28
Bienes que requieren autorización para su ingreso
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Previa solicitud del interesado, el Director del Centro o quien lo sustituya podrá autorizar en forma escrita y debidamente justificada, el ingreso de cualquier otro bien que no se entienda incluido dentro de los mencionados en las disposiciones de este capítulo, respetando los controles administrativos previamente establecidos en el Centro. En estos casos y siempre que existan razones institucionales que así lo justifiquen, podrá delimitarse el lugar en donde ha de permanecer dicho objeto, lo cual se hará constar también en la autorización respectiva.