Reglamento
Artículo 27 — Bienes de libre ingreso — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De las diferentes categorías de bienes
Con el fin de suministrárselos gratuitamente a la persona privada de libertad, el visitante podrá portar consigo al ingresar al Centro los siguientes bienes:
- Alimentos cocidos y frutas en adecuado estado de conservación para su consumo, en las cantidades que sean autorizadas por la Dirección del Centro, y siempre que sean aptos para inspeccionarse.
- Productos útiles para el mantenimiento de la higiene personal.
- Prendas de vestir y ropa de cama utilizables y limpias;
- Medicamentos declarados de venta libre por el Ministerio de Salud en pequeñas cantidades.
- Libros, cuadernos y otros útiles de estudio, siempre que no se trate de objetos punzocortantes;
- Cigarros, cigarrillos y tabaco salvo que se trate de población menor de edad; y
- Objetos para el entretenimiento personal, cuya utilización, por sí misma, no sea útil para alterar el descanso de los demás y afectar una adecuada convivencia.