Reglamento
Artículo 22 — Inspección de instalaciones y dormitorios — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De la inspección de bienes que ingresan a o egresan de los centros
Artículo 22
Inspección de instalaciones y dormitorios
Vigente desde 21 de marzo de 1997 · texto SINALEVI
Los miembros de la Policía Penitenciaria, efectuarán requisa de las pertenencias y dormitorios de las personas privadas de libertad, siempre se respete el siguiente procedimiento:
- La revisión se hará procurando no dañar las pertenencias de cada persona privada de libertad.
- Tratándose de pertenencias personales de mujeres privadas de la libertad, la inspección se hará por personal femenino; en caso de fuerza mayor contarán con el apoyo del personal masculino.
- De toda inspección de las instalaciones y pertenencias se levantará un informe, en donde conste el cumplimiento y resultados de la requisa efectuada.