Reglamento
Artículo 23 — Contenido del informe — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De la inspección de bienes que ingresan a o egresan de los centros
El informe a que hace referencia el numeral anterior debe consignar, al menos, lo siguiente:
- Lugar, fecha, hora de inicio y conclusión de la inspección.
- Funcionario que la autoriza y cargo que ostenta.
- Motivo por el cual se realiza.
- Espacios inspeccionados.
- Descripción de lo actuado.
- En caso de decomisos, indicación de las actas elaboradas.
- Incidentes acaecidos durante la ejecución de la medida.
- Firma de la persona responsable de su ejecución y dos testigos si los hubiera. Cuando se hayan presentado situaciones que pudiesen dar lugar a la aplicación de! régimen disciplinario, debe acatarse también lo previsto en el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privado de Libertad.