Reglamento
Artículo 21 — Inspección de vehículos — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De la inspección de bienes que ingresan a o egresan de los centros
Todos los vehículos oficiales y particulares autorizados por el Director o Administrador del Centro, para ingresar a los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, deben ser inspeccionados cuidadosa-mente por el funcionario destacado en el puesto de ingreso. Es obligación del conductor facilitar la aplicación del procedimiento de inspección.
Los ocupantes del vehículo así como el conductor, estarán sujetos lemas a lo dispuesto en el Capítulo II de este reglamento, según corresponda.