Reglamento
Artículo 18 — Alcance — Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 53963
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De la inspección de bienes que ingresan a o egresan de los centros
La administración penitenciaria puede inspeccionar los bienes de toda persona que ingrese al Centro Penitenciario, para lo cual, el portador debe mostrarlos al personal responsable, salvo los funcionarios que ostenten y comprueben que gozan de inmunidad.